Estos son los cambios aprobados al Poder Judicial
2022-05-19 16:16:02 | El Pionero
La reforma al Poder Judicial fue aprobada con 22 votos a favor y 11 en contra por parte de los 10 legisladores de Morena y uno de la diputada de Movimiento Ciudadano, con lo que se elimina el “polémico” concurso de oposición de jueces y magistrados, así como establece, entre otras cosas, una antigüedad de 7 años como magistrado para la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, además de permitir la reelección de un periodo inmediato a los consejeros de este órgano de gobierno.

La modificación estipula que la Comisión Especial que propondrá las ternas de jueces y magistrados se integrará por: una persona representante del Poder Legislativo, la cual será una Diputada o Diputado, cuya designación se efectuará por el Pleno del Congreso; una persona representante del Poder Judicial, la cual será una Magistrada o Magistrado, cuya designación se hará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y un representante del Poder Ejecutivo, designada por quien sea titular del mismo.
La Constitución Federal no obliga a las entidades federativas al establecimiento de un método particular para elegir magistradas o magistrados, por lo que cada Estado, soberanamente puede elegir el método que se adecue a su realidad.
Con ello se modifica la forma en la que se había venido seleccionando las ternas; sin embargo, el Legislativo conserva la voluntad soberana de elegir discrecionalmente a la persona que habrá de ocupar la vacante respectiva.
La Comisión Especial integrará una terna para ocupar las vacantes, en un caso, únicamente con personas que presten sus servicios en el Poder Judicial y, en otro, solo con personas externas a dicho Poder, de manera alternada.
Las ternas serán enviadas a la Junta de Coordinación Política, en donde comparecerán públicamente, debiéndose garantizar la transparencia, objetividad, publicidad y acceso a los perfiles de las personas aspirantes.
Una vez realizado lo anterior, el Pleno del Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, elegirá a quien habrá de ocupar la magistratura correspondiente.
Si el Pleno rechaza la totalidad de la terna, la Comisión Especial enviará una nueva.
A los requisitos de elegibilidad para poder acceder a la magistratura, dentro de los cuales, se incorpora en no estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
La antigüedad mínima en el ejercicio de una magistratura para que pueda acceder a la Presidencia del Tribunal, sea de siete años, ello, prevé una mayor trayectoria, garantizando la consecuente experiencia.
Se establece la posibilidad de que se reelijan por una única ocasión a las personas que integran el Consejo de la Judicatura.
Al Consejo de la Judicatura se le otorga la atribución de determinar el número de juzgados menores, además se le exige que en los juzgaos de primera instancia, tome en consideración las materias de las materias familiar, civil, penal, laboral, de extinción de dominio, mixtos y mixtos especializados.
Asimismo la atribución para determinar y modificar la conformación de los distritos judiciales, por lo que podrán, de acuerdo a las características regionales, acercar las instalaciones jurisdiccionales a las personas justiciables.
Se elimina el transitorio que se proponía: “Las personas que estén en el supuesto legal de jubilarse y que, al momento de la publicación del presente Decreto, se encuentren desempeñando cargos administrativos dentro del Poder Judicial, deberán concluir el periodo para el que fueron designadas dentro de dichos cargos, previo a iniciar el trámite para su jubilación.
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